CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YONATHAN NO EL SAAVEDRA ZAMBRANO y YENIFER
ROCIO SANCHEZ VELASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V.-17.108.866 y V.-18.256.980, respectivamente, padres de la niña
SE OMITE de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PRIMERO
DE LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJA YENNIRE
YOHALlS SAAVEDRA SANCHEZ, DE 01 AÑO DE EDAD, LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 850,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, LOS
CUALES SERAN DEPOSITADOS, EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE SUMINISTRARÁ
VESTUARIO Y CALZADO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION DE FIN DE
AÑO EL PADRE APORTARÁ VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASIMISMO APORTARÁ
EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS
PAGOS SE REALIZARÁN LOS 15 Y 30 DE CADA MES A TRAVÉS DE UNA CUENTA DE
AHORROS QUE ABRIRÁ LA MADRE POSTERIORMENTE EN EL BANCO CENTRAL." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOSE
EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE AGOSTO
Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-H-2010-
000014 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2010-000014
YFGG/dm.-