REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Exp. N° MD11-J-201 0-000013
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Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ASDRUBAL RAMON GARRIDO LOVERA y
EMILlA MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-13.063.118; V-12.839.159 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado TIBISAY
GUEVARA DE HERRERA, INPREABOGADO N° 84.927, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del
articulo 189 d~1 Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al
niño SE OMITE, de 05 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana EMILlA MARQUEZ SALAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y SUS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE
MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL Y ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO DEL NIÑO DE AUTOS. SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351
Y 375 LOPNA... QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. OCTAVO: Notifíquese del inicio del
presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE~TIFICO que anterior traslado es: ia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios r() del Expediente D11-J-20 .' -. ,todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil ~~':.&:.~~,.~•r¿:•'o. :'>",