REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Julio de 2010. 200° y 151°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS ALEJANDRO HIDALGO CAMACHO y
EVELYN TIBIZAY VELANDIA OLlVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad N° V-11.717.005; V-11.017.917 respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogado MARIA NATALI AGUILAR, INPREABOGADO N° 112.698, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y
en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos
de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo
que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación al niño SE OMITE , de 04 años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana EVEL YN TIBIZA Y VELANDIA OLlVEROS, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del
padre para el niño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales,
además la cantidad adicional en el mes de Septiembre de QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs.500,00), y la cantidad adicional en el mes de Diciembre de MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00),
depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS
BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE
PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. OCTAVO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento
al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado e co,'a fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
tolíos del Expediente MD11-J-201 -0000 57, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2010-0000157~ - -
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