Barinas, 07 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ARANDA PALENCIA ANA ROSIRIS, titular
de la cédula de identidad N° V-17.074.796, madre del niño se omite de 03 años de edad, asistida por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA,
Defensora Pública Primera, contra el ciudadano CARBALLO ORELLANES
ALBERTH YONDER, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.437, Padre del
niño de autos. por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano CARBALLO ORELLANES ALBERTH
YONDER, titular de la cédula de identidad N° V-17.987.437, a fin de que comparezca
por ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (8s.400,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.
600,00) de cuya entrega se encomienda al ente patronal del demandado. Notifíquese
al Representante del Ministerio Público. y Líbrese ofició al ente empleador. Líbrense
las boletas, y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-0000012, to conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
MD11-V-2010-000001
YFGG/ mm.-
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