REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Barinas, 07 de Julio de 2010.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 06/07/2010, diligencia en la cual el ciudadano LUIS MANUEL BARREIROS MEJIAS, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.964.398, asistido en esta acto por la abogada en
ejercicio KARINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.233, a los fines de
exponer: "Solicito de este Tribunal se ordene entregarme la parte del dinero que me corresponde
que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario a mi nombre, asimismo manifiesto que una
ves recibida la parte del dinero que me corresponde no tendré nada mas que reclamar a este
Tribunal". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda
ningún otro beneficiario en la presente causa y previa autorización de la Juez Yolanda Guerrero, se
acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Centro, a los fines de solicitarle se sirva
emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano LUIS MANUEL BARREIROS MEJIAS, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.964.398, por el total del saldo actualizado a la fecha
que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0092-47-0010003604
la cual esta a nombre de este Tribunal y de LUIS MANUEL BARREIROS MEJIAS, por haber
alcanzado su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del
Procedimiento y el Archivo del Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2005-006006, certificación que se hace de conformidad con el artículo .112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2005-006006
YFGG/JOSE
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