CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MARCELO ANTONIO LOPEZ TORREALBA y MARIA
HORTENCIA MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros v.-18.558.666 y V.-18.290.859, respectivamente, padres del niño SE OMITE de 07 meses de nacido, ACUERDAN: "LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL, EN
EL MES DE AGOSTO, EL PADRE COMPRARÁ VESTUARIO Y CALZADO, COMO
BONIFICACION DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE SUMINISTRARÁ
VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO JESUS, 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO
y MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORROS QUE ABRIRÁ
LA MADRE DEL NIÑO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE AGOSTO Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO
CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente N° MD11-H-201 0-000018, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000018
YFGG/dm.-