CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalia
Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CANELON RIVAS ALBERT JERICOT y GARCIA BECERRA YSABEL DEL CARMEN, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.157.673; V-9.986.037
respectivamente, padres de los niños y adolescentes SE OMITEN de 11,11 y 13 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE SUMINISTRARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS DIAS CINCO DE
CADA MES Y SERÁN ENTREGADOS A LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA,
para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos
05, 12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de
forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y
garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona
humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO
DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién
cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente.
El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo
establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine:El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y
éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí
mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El
artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando
vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza
no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la
adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida". En
consecuencia por violentar dicho precario acuerdo el Derecho a un nivel de vida adecuado al que
tiene derecho los niños y adolescentes SE OMITEN ,visto el alto
costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así como se evidencia no se alegaron otros cargas
relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA
SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
p~ud,encial de ~n (01) año. calen~ariO&!:pr~s~~~ auto, de lo cual ~ómese nota. por el archiv~ de este Trib.~nal.
Dlances~ ~ ,Cumplase. Siguen flr~s,-;;J~?Jil,~~I~~~,qf1\la ~uez de P~lmera de Pnm~ra Instanc~a de ~~dlaclon y
Sustanciación Abg. Yolanda F. G .e¡.r~rcL)t.lt9:~cr~¡f1na. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible',~'~écret~ti~;í,g~en suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediacióll.'l~P&t iacfóq:~dE(', sta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta ~iu . léj~ el santes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000019, todo de confórrni ~-&:> Iqj& 1 del Código de procedimiento Civil.
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