CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos PEDRO ALFONSO CORONIL MENDOZA y KEILA NINOSKA LEAL LEÓN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.791.813; V-17.767.232 respectivamente, padres de los SE OMITEN , de 02 y 06 años de edad, ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BS.400,OO) LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS MENSUALMENTE LOS DíAS
QUINCE DE CADA MES A LA MADRE, KEILA NINOSKA LEAL LEÓN, EN UNA CUENTA
QUE AL EFECTO APERTURARÁ LA MADRE. Segundo: PARA LOS GASTOS DE
ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES DE LOS NIÑOS EL PADRE SE COMPROMETE A
APORTAR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,OO), LOS
CUALES DEPOSITARÁ EL 15 DE AGOSTO. PARA LOS GASTOS DE ESTRENOS,
CALZADOS Y REGALOS EN EL MES DE DICIEMBRE SE ESTABLECE QUE EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES (Bs.1.000,OO). Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio de los niños SE OMITEN de 02 y 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-201 0-000027, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.