CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos CORONIL MENDOZA PEDRO ALFONSO Y LEAL LEON KEILA
NINOSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.791.813; V-17.767.232 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 02 y 06 años de edad,
EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. EL PADRE MANTENDRA CONTACTO PERMANENTE CON SUS
HIJOS, PUDIENDO COMPARTIR CON SUS HIJOS TODOS LOS DOMINGO
DURANTE EL DIA, ES DECIR LOS BUSCARA EN LA CASA DONDE RESIDEN
CON SU MADRE EN LA URB LOS PROCERES I CALLE 1 N° 55, DE LA CIUDAD
DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS APROXIMADAMENTE A LAS SEIS (06)
POST MERIDIEM. ASI MISMO EN EL MES DE DICIEMBRE ESTABLECEN QUE
LOS NIÑOS COMPARTIRAN UN AÑO CON LA MADRE EL 24 Y CON EL
PADRE EL 31, LO QUE SERA INVERTIDO PARA EL AÑO SIGUIENTE Y ASI
SUCESIVAMENTE." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de los SE OMITEN de 02 y 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterio o es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios ~t-.. ~~. ! ediente MD11-H-2010-
0000028, todo de conformidad con ~)~ ~ d '."igo de procedimiento
Civil
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