CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010.
2000 y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas por la Abg. Maria Amparo Gómez
garcía, alcanzado por los ciudadanos RAMIREZ VILLAMIZAR ELlEZER ANTONIO y
RODRIGUEZ SANCHEZ HEYDY KARLENY, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.116.888; V-17.203.039
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 01 año de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS.300,OO) MENSUALES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS LOS
OlAS 26 DE CADA MES. ASI MISMO EL PADRE SE COMPROMETE INCLUIR AL
NIÑO EN EL BENEFICIO DE SEGUROS MEDICOS y DE MEDICINAS DEL CUAL
ES BENEFICIARIO POR SER DOCENTE ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACION, EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR
ADICIONAL A LA SUMA MENSUAL ESTIPULADA, LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (BS.1.000,00) EN EL MES DE DICIEMBRE POR CONCEPTO DE
BONO NAVIDEÑO DESTINADO PARA LA COMPRA DE ROPA, CALZADOS
JUGUETES Y DEMAS GASTOS PROPIOS DE LA EPOCA, AMBOS PADRES
ACUERDAN QUE TANTO EL MONTO MENSUAL FIJADO COMO EL BONO
NAVIDEÑO, SERAN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN UNA CUENTA DE
AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE, EN LA ENTIDAD BANCARIA BANCO
AGRICOLA DE VENEZUELA SIGNADA CON EL N° 0166-0404-62-4043007492 LA
CUAL SERA DESTINADA A TAL FIN. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior del niño SE OMITE ,de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este TribUNAL Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripcion Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus ~~ntes a los folios del Expediente MD11-H-2010-0000033, t ." ad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
. N° MD11-H-2010-0000033
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