REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges OMAR JOSE GILL y MONTES Y LlZ COROMOTO
SUAREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
14.092.692; V-14.401.762 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LUZ ELBA
GILL Y, INPREABOGADO N° 40.235, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
niña SE OMITE , de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana
LlZ COROMOTO SUAREZ BRACHO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para
el niño SE OMITE en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00),
depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre, queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre el niño y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
OCTAVO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio
Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de 'Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201 0-0000119, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.