REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano LUIS HUMBERTO DUQUE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
14.179.976, padre de la niña SE OMITE de 06 años de
edad, suscrito por la ciudadana LEIDA YUSMARY JIMENEZ HERRERA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.271.024, debidamente asistida por el
abogado en ejercicio Aldo Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.888,
por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal A del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta al Fiscal (a) del Ministerio Público, conforme al arto 515 LOPNNA
Ofíciese al Director de Recursos Humanos del Ejército, al Gerente de Bienestar y
Seguridad Social deII.P.S.F.A., al Departamento de Pensiones y al Gerente de la
empresa Seguros Horizontes, para que remita a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la
cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de
este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que conste en autos
debidamente practicada la notificación acordada, y recibido el cheque de
gerencia requerido, se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la
fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente solicitud, a los
fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y progenitor
sobreviviente sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-J-
2010-000205 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-J-2010-000205
YFGG/dm.-