REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.721.-

En el día de hoy, 23 de Julio del año dos mil diez, siendo las 11:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Casco Central, calle Obispolazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES. EXP: No. 7264. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN FERRER MAPARI, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.869.198, a favor del menor JUAN CARLOS MARQUEZ FERRER, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ ORELLANO, portador de la Cédula de Identidad No. 16.188.889.- En este estado presente el ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: 1) Medida de Embargo preventivo sobre la TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado JUAN CARLOS MARQUEZ ORELLANO, en su condición de Oficial activo en la Policía Regional del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Institución de la Policía Regional del Estado Zulia. 4) Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes a los beneficios de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES EXP. No. 7264. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECALRA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.

LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:



ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG