REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 4.804.-

En hora de despacho del día de hoy 23 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de Julio del año dos mil diez, siendo las 10:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA Torre Boscan, ubicado en la avenida 100 con calle 98 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP. No. 5669, con motivo del Juicio que por DESALOJO seguido por la ciudadana ILSA DEL VALLE HENRIQUEZ VELASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.509.935, en contra de la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.885.250.- En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557,984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION.- El Tribunal que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles de la propiedad de la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA REYES, antes identificada, y la ciudadana ILSA DEL VALLE HENRIQUEZ VELASQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.509.935, asistida en este acto por el Abogado EVERT ATENCIO, inpreabogado No. 37.816, señaló para ser embargadas las PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan a la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.885.250, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 5.640,oo).- La cantidad de dinero embargada deberá ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 5669-09. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero por concepto de Prestaciones Sociales que le correspondan a la ciudadana NAIROBIS JOSEFINA REYES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.885.250.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA


EL NOTIFICADO (A):

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG