REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.811
En el día de hoy, 23 de Julio del año dos mil diez, siendo las 9:40 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 17539. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LILIANA COROMOTO URDANETA BOSCAN, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.080.925, actuando en interés y beneficio del niño JOSE ANDRES URDANETA URDANETA, en contra del ciudadano ADAFEL JOSE URDANETA PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.393.621. En este estado presente el ciudadano (a): VIVIANA QUEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 19.695.550, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE PLANIFICACION Y GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, cesta ticket (TEA), que devenga el ciudadano ADAFEL JOSE URDANETA PORTILLO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.393.621, como Jefe de Operaciones Acuáticas de PDVSA. B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, remuneraciones especiales de fin de año o bonificaciones especiales. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, sobre adelantos quincenales que recibe por convenios con la empresa. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre liquidación de prestaciones anuales, cajas de ahorros, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia que le pueda corresponder al obligado de autos. F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las liquidas (bono especial por contratación colectiva). G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregadas a la demandante de autos en cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana LILIANA COROMOTO URDANETA BOSCAN, y las cantidades contenidas en los literales “E, F y G” deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SAL ADE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 17539. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES. Asimismo se ordena informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO. PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener los mismos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:45 AM.-
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL: