REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3257-10
Consta en autos que las ciudadanas ANA LEON DE MONTERO y BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.644 y 46.573 respectivamente, actuando como apoderadas de la Administradora de Junta de Condominio de la Torre “B” del Conjunto Residencial Las Tunas, demandó por COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana THAIS TRINIDAD HERNNADEZ BRITO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.737.773 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 26 de Enero de 2010, ordenándose la comparencia de la demandada. Seguidamente el día 01 de Febrero de 2010 la parte actora cancela los emolumentos al Alguacil del Tribunal e indica la dirección para la citación de la demandada y ese mismo día se libraron los recaudos de citación. El día 03 de Febrero de 2010, la parte actora solicita se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mueble identificado en actas, decretándose ese mismo día. Por su parte el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumentos para la citación de la demandada el día 04 de Febrero de 2010. Agotada la fase de citación personal la parte actora solicito la Citación Cartelaria, en fecha 03 de Marzo de 20010, la cual fue acordada por el Tribunal, el día 08 de marzo de 20010. Hay constancia en actas de la publicación y consignación del cartel y el secretario del Tribunal expuso en fecha 15 de Julio de 2010, haber cumplido con la obligación sobre fijación de una copia del cartel en el domicilio de la parte demandada.
Seguidamente, en fecha 19 de Julio del año en curso, las partes celebraron un convenimiento judicial para componer la litis, bajo los términos y condiciones plasmados en el acta respectiva, pero no obstante a ello, la parte demandada solicitó al Tribunal se abstenga de homologar el convenio celebrado.
Luego el 21 de Julio de 2100, la parte demandada otorga ante el Secretario del Tribunal, poder apud-acta a la profesional del derecho MARIA DE LAS MERCEDES SALGADO CASTILLO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 120.285 y de este domicilio.
Así las cosas y bajo los antecedentes procesales descritos concurren nuevamente las partes al Tribunal, en fecha 30 de julio de este mismo año, para ratificar el convenio celebrado en fecha 19 de Julio de 20010, solicitando al Tribunal le imparta su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y solicitan la devolución de los documentos originales consignados y corren insertos a los folios 4 al 17 ambos inclusive y 37 al 61 ambos inclusive y ordene archivar el presente expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento y por cuanto se observa que habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de los documentos originales consignados y corren insertos a los folios 4 al 17 ambos inclusive y 37 al 61 ambos inclusive, previa certificación en actas de sus originales y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana ANA LEON DE MONTERO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nos. 53.644, en su carácter de Apoderada Judicial de la Administradora de Junta de Condominio de la Torre “B” del Conjunto Residencial Las Tunas, parte actora, y la THAIS TRINIDAD HERNNADEZ BRITO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.737.773 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se ordena la devolución de los documentos originales consignados y corren insertos a los folios 4 al 17 ambos inclusive y 37 al 61 ambos inclusive, previa certificación en actas de sus originales y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00.a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.


EL SECRETARIO.