REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp N° 47.519/ac
Parte Actora: CECILIA URDANETA
Parte Demandada: RAFAEL MAVAREZ






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Julio de 2.010
200° y 151°


Visto el desistimiento presentado en fecha 27 de mayo del presente año por la ciudadana CECILIA ELENA URDANETA DE MAVAREZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL ARRIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.387 y debidamente homologado por resolución dictada en esta misma fecha, y vista la diligencia de fecha 22 de junio del presente año en la cual solicita se dejen sin efecto las medidas preventivas de embargo, secuestro, de prohibición de enajenar y gravar y solicita se oficie a las entidades correspondientes, este tribunal visto lo solicitado por la parte actora y por sus apoderados judiciales provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia:

1. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este juzgado en fecha 03 de mayo del presente año y ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha doce (12) de mayo de 2.010 sobre el 50% de las utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso que le corresponden al ciudadano RAFAEL MAVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.775.956 y en tal sentido se ordena oficiar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO Sucursal Casigua los fines de informarle de la suspensión de la medida antes referida. OFICIESE.

2. Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este juzgado en fecha 03 de mayo del presente año, y ejecutada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de mayo del año en curso en tal sentido se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA (DEPOSALCA), en la persona de su Representante ADALBERTO MONTIEL, a los fines de informarle de la suspensión de la medida antes referida. OFICIESE.

3. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de mayo del presente año y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira con oficio No. 0700-2.010, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 402, que es parte del edificio Torre E del Conjunto Residencial “Las Acacias”, Calle La Potrera, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual le pertenece a los ciudadanos RAFAEL MAVAREZ y CECILIA ELENA URDANETA DE MAVAREZ según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 06 de agosto de 1998, anotado bajo el No. 37, Tomo 008, Protocolo 1°, folio 1/7 correspondiente al 3° Trimestre del año 1998; en tal sentido se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de informarle sobre la suspensión de la medida antes referida. OFICIESE.
LA JUEZA:



ABG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha quedó anotado bajo el No 2602 y se oficio bajo Nos 1082, 1083, 1084

LA SECRETARIA: