REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp No. 42.660/AC





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de julio de 2.010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2.010 suscrita por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A por medio del cual expone que desiste del presente procedimiento y solicita se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de julio de 2.004 y participada bajo oficio No. 1049-2.004 así como también le sea devuelto el documento original de crédito, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas procesales que por auto dictado en fecha 27 de octubre de 2.004 se homologo el convenimiento celebrado entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y los ciudadanos YASMERY RIQUILDA BRAVO ATENCIO y JOSE ANSELMO BARRIOS TREJO el cual riela al presente expediente bajo los folios Nos. 41 y 42, pero es el caso que este tribunal se abstuvo de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto el convenimiento celebrado fuera cumplido en todas y cada una de sus partes.

Ahora bien, en fecha 30 de junio del presente año el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257 desistió del presente procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada en ocasión al presente juicio y a tales fines consignó autorización otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de Banesco Banco Universal C.A a los abogados HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA y PATRICIA RUMBOS ZURITA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.695, 108.257 y 46.664 para que en su carácter de apoderados Judiciales de la parte actora Banesco Banco Universal procedan a desistir del presente juicio en virtud de haber sido cancelado el crédito No. 314518 y así mismo se proceda a la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa; ahora bien revisada como ha sido la autorización otorgada la cual riela al folio No. 55 se evidencia pues, que la misma no se encuentra debidamente sellada por la Institución Bancaria Banesco Banco Universal C.A, por lo cual esta Juzgadora no la considera válida para ordenar la suspensión de la medida y el archivo del expediente por carecer de validez y seguridad jurídica ya que ciertamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley son fundamentales para el resguardo de los intereses y derechos de todo aquel que pretenden servirse del sistema de justicia al constituirse adecuadamente la actuación en juicio del abogado que ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por otro lado también se evidencia de las actas que no consta el efectivo cumplimiento del convenimiento celebrado en fecha 26 de octubre de 2.004, por tal motivo este tribunal SE ABSTIENE de suspender las medidas decretadas y en consecuencia INSTA a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a consignar la autorización dada a los apoderados judiciales debidamente firmada y sellada por la Institución bancaria Banesco Banco Universal así como también a exponer si la parte demandada ciudadanos JOSE ANSELMO BARRIOS y YASMERY RIQUILDA BRAVO dieron fiel cumplimiento en todas y cada unas de sus partes al convenimiento celebrado por ante este tribunal en fecha 26 de octubre de 2.004. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:



ABG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:


ABG. LAURIBEL RONDON ROMERO