EXP. 3631



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 24 de Noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE DOMICILIO, solicitada por la ciudadana XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, Diseñadora de Modas, titular de la cédula de identidad N° 14.631.954 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación del niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, asistida por la Defensora Pública Primera abogada VIVIAM MONTILLA.

A la presente solicitud de Autorización para Cambio de Domicilio, se le dio entrada en fecha 26 de Noviembre de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, citar al ciudadano GAREEN MONTAÑEZ QUIROZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño de autos a los fines de ser escuchada su opinión al respecto a la presente solicitud.

En fecha 04 de Diciembre de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 10 de Diciembre de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO Y GARREN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.631.954 y 14.136.014 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (1°) Abogada VIVIAM MONTILLA y el segundo asistido por el Abogado GIOVANNY AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.200, en beneficio del niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
1) El ciudadano GARREN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, autoriza el cambio de domicilio de su hijo JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, en compañía de su progenitora la ciudadana XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, para el lugar donde ésta va a fijar su nueva residencia.
2) Durante los cuatro (04) fines de semanas que correspondan al mes, la progenitora se compromete a traer un fin de semana al niño, desde el día jueves para entregárselo a su progenitor y se lo llevara de regreso el día domingo en la tarde, sin embargo cuando el progenitor pueda se compromete a viajar a Mérida otro fin de semana para visitar a su hijo.
3) En carnaval el niño lo pasara con su progenitora y en semana santa lo disfrutara con su progenitor. En semana santa la progenitora se compromete a traer al niño y el progenitor se compromete a llevarlo de regreso a su hogar.
4) En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara de su hijo desde el día primero (01) de Agosto hasta el treinta (30) del mismo mes y la progenitora disfrutara de su hijo las siguientes semanas que restan de la época vacacional escolar.
5) Ambos progenitores se comprometen a tratar en la medida de lo posible que el niño pueda disfruta el día de las madres con su progenitora y el día de los padres con su progenitor.
6) En navidad, el niño permanecerá con su progenitor desde el veinte (20) de diciembre hasta el tres (03) de Enero del año próximo.
7) El día del cumpleaños del niño lo disfrutará con su progenitor ya que el mismo concuerda con la época de vacaciones escolares, sin embargo la progenitora podrá llamar al niño, felicitarlo y compartir con el vía telefónica o por cualquier otro medio disponible.
8) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que sus hijos puedan disfrutar de los dos.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que la ciudadana XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, solicitó autorización para cambiar de domicilio a su hijo JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, a la ciudad de Mérida, específicamente en Tabay, Sector Los Aleros, en virtud de que fijara su domicilio en esa ciudad en compañía del ciudadano ADALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.677.494, con quien tiene previsto contraer nuevas nupcias.

Ahora bien, se evidencia de actas que la parte demandada ciudadano GARREN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, se dio por citado personalmente el día 04 de diciembre de 2009, tal y como se evidencia de la boleta de citación agregada a las actas, en fecha 07 de diciembre de 2009, quien posteriormente compareció al tercer (3er) día para la celebración del acto conciliatorio en presencia del Juez en el cual autorizo el cambio de domicilio de su hijo JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, en compañía de su progenitora la ciudadana XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, para el lugar donde ésta va a fijar su nueva residencia.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación, derecho éste consagrado en el artículo 27 y 53 de la referida Ley Orgánica:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, de realizar el cambio de domicilio a la ciudad de Mérida, Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que el progenitor ciudadano GARREN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, manifestó estar de acuerdo y su aprobación para que su hija fije su domicilio en la ciudad de Mérida, Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, con su progenitora XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO; debe este Órgano Jurisdiccional conceder la autorización para cambiar de domicilio al niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Autorización para Cambio de Domicilio, de fecha 10 de Diciembre de 2009, celebrado por los ciudadanos XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO Y GARREN EUDIS MONTAÑEZ QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.631.954 y 14.136.014 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública (1°) Abogada VIVIAM MONTILLA y el segundo asistido por el Abogado GIOVANNY AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.200, en beneficio del niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión
b) CONCEDE AUTORIZACION, para que el niño JOSEPH MONTAÑEZ URDANETA, pueda CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia a la ciudad de Mérida, Municipio Santo Marquina del Estado Mérida, con su progenitora ciudadana XIOMARA SISLENIS URDANETA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14.631.954. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes Julio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 243 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*