PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ARTURO RINCON, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 9.113.350, actuando en representación de sus hijos JESUS ARTURO Y JESUS GERARDO RINCON PUCHE, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado JUAN PABLO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.146, alegando que en fecha veintitres (23) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato la ciudadana LISSETTE JOSEFINA PUCHE LARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.739.578, según acta de defunción N° 792 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita declare al solicitante en su condición de cónyuge, y a sus hijos JESUS ARTURO Y JESUS GERARDO RINCON PUCHE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LISSETTE JOSEFINA PUCHE LARREAL, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Julio de 2.010, formando expediente con el N° 3893 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 792 de la ciudadana LISSETTE JOSEFINA PUCHE LARREAL, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certifica del acta de matrimonio N° 841 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 701 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2692 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARCIAL JOSE DELGADO Y RAUL CLODOMIRO FAJARDO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.368.820 y 22.163.559 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a sus hijos, que también conocieron a la causante la cual falleció el veintitres (23) de Mayo de 2.010, con quien procreó dos (02) hijos de nombres JESUS ARTURO Y JESUS GERARDO RINCON PUCHE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JESUS ARTURO RINCON, en su condición de cónyuge, al niño JESUS GERARDO RINCON PUCHE y al ciudadano JESUS ARTURO RINCON PUCHE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LISSETTE JOSEFINA PUCHE LARREAL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JESUS ARTURO RINCON, en su condición de cónyuge, al niño JESUS GERARDO RINCON PUCHE y al ciudadano JESUS ARTURO RINCON PUCHE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LISSETTE JOSEFINA PUCHE LARREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.739.578, según acta de defunción N° 792 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (241) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*