EXP. N° 3813









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 9.791.077, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO DABOIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.949, para solicitar CURATELA a favor del niño ERICK LEONARDO ALTUVE MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2010, se le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto a la, ciudadana: ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V.- 4.658.729.

En fecha 01 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano NAHUN ALTUVE VILLASMIL, otorgo poder apud-acta al abogado en ejercicio GUSTAVO DABOIN.

Mediante diligencia de fecha 01 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano NAHUN ALTUVE, diligenció asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO DABOIN, consignando copia certificada de la sentencia de divorcio.

En fecha 06 de Julio de 2010, comparece el (la) ciudadano (a) ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño ERICK LEONARDO ALTUVE MARTINEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) NAHUN LEONARDO ALTUVE VILLASMIL, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño ERICK LEONARDO ALTUVE MARTINEZ, en la persona del ciudadano (a) ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a) ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño ERICK LEONARDO ALTUVE MARTINEZ, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc del niño ERICK LEONARDO ALTUVE MARTINEZ, al ciudadano (a) ADA MARINA ALTUVE VILLASMIL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N. V.- 4.658.729, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los (06) de Julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1:
La Secretaria:
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 201, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
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