REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.667-10 SENTENCIA No. 7C-064-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. MARIBEL MORAN.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia; FRANCIS VILLALOBOS DE APARICIO Fiscal Auxiliar Primera DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADO (A) (S): EDUARDO ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-03-1959, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-22.258.415, residenciado en San Isidro Country Club, parcela 93, en el frente de la casa hay una tienda, del Estado Zulia, teléfono 0426-9226397 (Sobrina).

DEFENSA PÚBLICA No. 30: ABOG. AMERICO PALMAR.

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal.

VICTIMA (S): EL ORDEN PÚBLICO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, sucedieron el día 12 de marzo de 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban los efectivos Militares, SARGENTO JOSE ORTEGA HERRERA, Y SARGENTO DE TERCERA YIMMI MORALES QUINTERO, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Numero 3 de la Guardia Nacional, instalados en un punto de Control móvil, ubicado en el sector denominado Cementerio san Sebastián , tramo carretera la Concepción vía a Maracaibo, cuando observan un vehiculo tipo camión de color amarillo con placas 678-VBR, indicándole al conductor que estacionara a un lado de la vía a los fines de efectuarle una revisión al vehiculo, quedando identificado el conductor como CARLOS LUIS PEROZO, quien se encontraba en compañía de un ciudadano el cual se identifico como EDUARDO ANTONIO PEROZO, procediendo a revisar el vehiculo y logrando incautar en el asiento del lado del Copiloto un arma de fuego con las siguientes características TIPO ESCOPETA, MARCA GUARDIAN 12 CALIBRE 16 PLATEADA CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, SERIAL 20199, procediendo los funcionarios a solicitarle al conductor del vehiculo el permiso del arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) manifestando el imputado ser el propietario del arma de fuego y no poseer el permiso para portarla , procediendo practicar la aprehensión del imputado EDUARDO ANTONIO PEROZO así como también la retención del arma de fuego y del vehiculo donde se desplazaba el imputado en compañía del conductor ciudadano CARLOS LUIS PEROZO y donde se encontraba oculta el arma de fuego. efectivamente se desprende del acta policial de fecha 12 de marzo de 2010 lo siguiente “ QUIENES SUSCRIBEN SARGENTO AYUDANTE HERRERA ORTEGA JOSE Y SM3 MORALES QUINTERO YIMMI, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 36 DEL COMANDO REGIONAL NRO 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CON SEDE EN LA CONCEPCION MUNICIPIO DR, JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 110, 111, 112, 169 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 12 NUMERAL 01 DE LA LEY DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS , DEJAMOS CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACION POLICIAL “ EL DIA DE HOY 12 DE MARZO DE 2010 A LAS 11:45 HORAS DE LA TARDE ENCONTRANDONOS INSTALADO UN PUNTO DE CONTROL MOVIL EN EL SECTOR DENOMINADO CEMENTERIO SAN SEBASTIAN TRAMO CARRETERA LA CONCEPCION VIA A MARACAIBO, OBSERVAMOS UN VEHICULO TIPO CAMION DE COLOR AMARILLO, PLACAS 687VBR Y LE INDICAMOS AL CONDUCTOR QUE ESTACIONARA A UN LADO DE LA VIA A FIN DE EFECTUAR UNA REVISION DEL VEHICULO BASADOS EN EL ARTICULO 207 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , QUEDANDO IDENTIFICADA ESTA PERSONA COMO CARLOS LUIS PEROZO, C.I. V.-5.806.104 DE 69 AÑOS DE EDAD, QUIEN SE ENCONTRABA ACOMPAÑADO DEL CIUDADANO EDUARDO ANTONIO PEROZO C.I.- V.- 22.258.415 SEGUIDAMENTE AL REVISAR EL VEHICULO SE LOGRO INCAUTAR DEBAJO DEL ASIENTO DEL LADO DEL COPILOTO UN ARMA DE FUEGO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS :ESCOPETA MARCA GUARDIAN 12 CALIBRE 16, PLATEADA, CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, SERIAL 20199 SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS A SOLCIITAR DE INMEDIATO EL RESPECTIVO PORTE DE ARMA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO Y A SU ACOMPAÑANTE EXPEDIDO POR LA DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) MANIFESTANDO EL CIUDADANO ACOMPAÑANTE EDUARDO ANTONIO PEROZO C.I.-22.258.415 SER EL PROPIETARIO DE ESTA ARMA DE FUEGO Y NO POSEER NINGUN TIPO DE PORTE DE ARMA REGLAMENTARIO, EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TRASLADO A ESTAS PERSONAS AL IGUAL QUE EL VEHICULO Y EL ARMAMENTO ANTERIORMENTE DESCRITO A LA SEDE DEL COMANDO DE LA 4TA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NRO 36 CON SEDE EN LA CONCEPCION MUNICIPIO DR. JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, ASI MISMO SE PROCEDIO A DARLE LECTURA A EDUARDO ANTONIO PEROZO C.I.-V-22.256.415, DE LOS DERECHOS QUE LO ASISTEN COMO IMPUTADO SEGÚN LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL…………..”.

Una vez culminada la Investigación el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de el (los) Ciudadano (s) Imputado (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, por el (los) delito (s) de, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha (12) de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SARGENTO JOSE ORTEGA HERRERA Y YIMMI MORALES QUINTERO ARE adscritos al Comando Regional numero 3 del Destacamento de Fronteras numero 36 Cuarta Compañía.


DECLARACION DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA DUNO ROLANDO JOSE adscrito al Comando Regional numero 3 del Destacamento de Fronteras numero 36 Cuarta Compañía.

DECLARACION DE LOS EXPERTOS SUBINSPECTOR NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, adscrita, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2010, rendida por el ciudadano CARLOS LUIS PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.806.104.

PRUEBAS DOCUMENTALES

ACTA POLICIAL de fecha 12 de marzo de 2020, suscrita por los funcionarios SARGENTO HERRERA ORTEGA JOSE Y YIMMI QUINTERO, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras No. 36 del Comando Regional Numero 3 de la Guardia Nacional.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el funcionario, SARGENTO MAYOR DE TERCERA DURNO ROLANDO JOSE, adscrito al Comando Regional No. 3 del Destacamento de Fronteras No. 36 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional la misma es practicada a un vehiculo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-600, CLASE CAMION, COLOR GRIS, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA AJF60T29909, MOTOR 8 CILINDROS, AÑO 1975, PLACAS 678-VBP, de la misma se desprende que los seriales de Identificación del mismo se encuentran en su estado ORIGINAL.

INFORME BALISTICO de fecha 12 de abril de 2010 suscrita por el funcionario NUVIA ZAMBRANO Expertas en Balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

EVIDENCIA MATERIAL

Arma de fuego descrita como: TIPO……………………………ESCOPETA, MARCA……………….GUARDIAN CALIBRE…………..12GAUGE, ORIGEN………….VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL………………NIQUELADA CON SIGNOS DE OXIDACION, LONGITUD DEL CAÑON………………..250 MILIMETROS, DIAMETRO INTERNO DEL CAÑON……………………18 MILIMETROS MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO…………….SIMPLE ACCION, CAPACIDAD DE CARGA…………………UN (01) CARTUCHO, SERIAL DE ORDEN…………………20199(ORIGINAL) EMPUÑADURA Y GIARDAMANO, ELABORADAS EN ………………………..MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO EMPUÑADURA Y CAJA DE LOS MECANICOS QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO INCLUYENDO GUARDAMONTE DISPARADOR Y MARTILLO PERCUTOR. ES DE CITAR QUE LA MISMA SE ENCUENTRA PROVISTA DE UNA PALANCA EN LA PARTE INFERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS QUE LE PERMITE EFECTUAR SU ABIDAGRAMIENTO PARA QUE SEA PROVISTA DE SU CARTUCHO O MUNICION EN LA RECAMARA.

Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), EDUARDO ANTONIO PEROZO, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior UN (1) AÑO, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) EDUARDO ANTONIO PEROZO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-03-1959, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, portador de la Cedula de Identidad No. V-22.258.415, residenciado en San Isidro Country Club, parcela 93, en el frente de la casa hay una tienda, del Estado Zulia, teléfono 0426-9226397 (Sobrina), a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-064-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/jadv.-