REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Julio de 2010.
200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.815-10 SENTENCIA No. 7C-058-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados JOSE ANGEL CAMACHO REYES y MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, con competencia especial en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.834.542, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 19/02/1.983, de 27 años de edad, Soltero, hijo de Maria Rojas y Wilfredo Urdaneta, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Av. 109, Casa No. 78-12, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADO: ABOG. EROL EMANUELS Y LUIS CEBALLOS.-

DELITO (S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, sucedieron el día Miércoles Cinco (05) de Mayo del 2.010, siendo las 09:30 horas de mañana, encontrándose los Funcionarios Inspector RICARDO OJEDA y los Agentes PABLO ALVARADO y NERVIS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Zulia por las inmediaciones de la Avenida 4 Bella vista, adyacente al antiguo reten Policial Baila Vista, vía publica Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, observaron al ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 17.834.542, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de Nacimiento 19/02/1.983, de 27 años de edad, soltero, hijo de Maria Rojas y Wilfredo Urdaneta, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Av. 109, Casa N° 78-12 Municipio Maracaibo estado Zulia, quien al notar la presencia policial se torno nervioso, razón por la cual los funcionarios procedieron a interceptarlo, a quien le exigieron su documentación personal y vista la actitud del mismo, los funcionarios policiales observaron que el mismo no coordinaba sus repuestas, por lo que le manifestaron que exhibiera el contenido de sus manos, logrando observar en su mano derecha Cuatro (04) envoltorio tipo cebollitas, elaborados en material sintético, contentivos cada uno en su interior de un polvo de color “BLANCO”, con un peso neto de 3.4 Gramos, que luego de ser peritados se determinó que el mismo pertenecía al alcaloide identificado como COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO, así como una pipa de fabricación casera, por lo antes expuesto procedieron a la detención del ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJASSTRO, previa notificación de sus derechos y garantías constitucionales.

Una vez concluida la investigación el ministerio Público presento acto conclusivo por el (los) delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, por el (los) delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de Mayo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIFÍCALES

Declaración Testimonial de los Expertos Toxicológicos Lcdo. WILLIANS ROBLES y Lcda. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, cuya pertinencia consiste en demostrar que practicaron la Experticia Química No. 9700-135-DT.- 1.054, de fecha 08 de Junio del 2010, realizada a la sustancia incautada al imputados de autos ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, determinando lo siguiente: Muestra A: Cuatro (04) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, contentivos c/u de un polvo de color “BLANCO”, con un peso neto de 3.4 Gramos, que de acuerdo a la determinación de alcaloides a través de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff y Lieberman´s (amarillo anaranjado); de acuerdo a la determinación de Cocaína a través de Cromatografía de Capa Fina, en un sistema de solvente: Metanol-Amoníaco (100:1.5), revelador Spray de iodo platinado arrojando un RF de 0,60; y de acuerdo a la determinación de cloruros a través del nitrato de plata, se concluyó que se trata de un alcaloide denominado COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO; Muestra B: Un (01) envoltorios tipo pipa casera, elaborado en material sintético de color negro, con adherencias de partículas de polvo de color “BLANCO”, que de acuerdo al resultado a las reacciones del Tiocianato de Cobalto, Dragendorff y Liebermans, arrojo como resultado POSITIVO para alcaloide.

Declaración Testimonial de los Funcionarios Oficiales Inspector RICARDO OJEDA y los Agentes PABLO ALVARADO y NERVIS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación.
Acta Policial, de fecha 05 de Mayo del 2.010, suscrita por los Funcionarios Inspector RICARDO OJEDA y los Agentes PABLO ALVARADO y NERVIS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Zulia.
Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 05 de Mayo del 2.010, suscrita por los funcionarios Inspector RICARDO OJEDA y los Agentes PABLO ALVARADO y NERVIS MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Zulia.
Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, mediante la cual se deja constancia que el Agente PABLO ALVARADO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, hizo entrega a la sala de evidencia de ese organismo la cantidad de 1.- Cuatro (04) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, 2.- Una pipa de fabricación casera de color negro. La cual es pertinente y necesaria para su exhibición y lectura, por cuanto en ella constan las características de la sustancia incautada al ciudadano ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS.
Experticia Química No.9700-135-DT.-1.054, de fecha 08 de Junio del 2010, suscrita por las Expertas Toxicológicas Lcdo. WILLIANS ROBLES y Lcda. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, se determinó lo siguiente, Muestra A: Cuatro (04) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético, contentivos c/u de un polvo de color “BLANCO”, con un peso neto de 3.4 Gramos, que de acuerdo a la determinación de alcaloides a través de Tiocianato de Cobalto, Dragendorff y Lieberman´s (amarillo anaranjado); de acuerdo a la determinación de Cocaína a través de Cromatografía de Capa Fina, en un sistema de solvente: Metanol-Amoníaco (100:1.5), revelador Spray de iodo platinado arrojando un RF de 0,60; y de acuerdo a la determinación de cloruros a través del nitrato de plata, se concluyó que se trata de un alcaloide denominado COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Es la siguiente: De CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA TERCERA PARTE de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, deberá cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
DISPOSITIVA

Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) ALBERTO ENRIQUE URDANETA ROJAS, Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.834.542, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de Nacimiento 19/02/1.983, de 27 años de edad, Soltero, hijo de Maria Rojas y Wilfredo Urdaneta, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Av. 109, Casa No. 78-12, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-058-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-