REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Jesús María Andrices Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Milagros Bello Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/885
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/99
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de Título Supletorio sobre Bienhechurias, presentada por el ciudadano Jesús María Andrices Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.130.168, de este domicilio, asistido por la abogada Milagros Bello Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a su nombre y a nombre de los ciudadanos María Evangelina Sánchez de Carreño, Drego Fernando González y Vianey Coromoto Andrices González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.782.762, V.- 3.138.894 y V.- 3.604.054, respectivamente, en su condición de herederos de la ciudadana Carmen Elena González de Andrices, titular de la cédula de identidad No. 209.538. Dicho título de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas conjuntamente con su cónyuge ya fallecida Carmen Elena González de Andrices, a sus propias y únicas expensas, constituidas por una casa ubicada en la Urbanización Rancho Grande (antes Valle Seco), Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, con un área de construcción de ciento setenta y cuatro metros cuadrados (174,00 M2), distribuida con una planta baja con un porche, una sala, cuatro habitaciones, una cocina comedor, un lavandero, dos baños, un patio y garaje. Un anexo ubicado en la planta alta o superior que cuenta con dos habitaciones, construcción con paredes de bloques, techo de platabanda y pisos de cemento pulido. Igualmente cuenta con servicio de aguas blancas, cloacas y electricidad. Dicha construcción, se encuentra en dos parcelas de terreno colindantes e integradas de acuerdo a documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 24 de febrero de 2010, anotado bajo el No. 7, Folio 29, Tomo 3, que son de su propiedad y del resto de los herederos María Evangelina Sánchez de Carreño, Drego Fernando González y Vianey Coromoto Andrices González, de conformidad con declaración sucesoral efectuada en fecha 23 de abril de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Expediente 090048, llevado por ante dicho organismo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En seis metros (6,00 Mts.) con calle pública hoy calle 36, que es su frente; SUR: Que es su otro frente en cinco metros (5,00 Mts.) con calle en proyecto, identificada luego como calle 13 hoy calle 37; ESTE: En veintitrés metros (23,00 Mts.) en sentido norte-sur con inmuebles que son o fueron de Elio José Mariño, en un (1,00 Mts2) en sentidos este-oeste y en diecisiete metros (17,00 Mts) en sentido norte-sur; lo cual suma un total de cuarenta metros (40,00 Mts) con inmuebles que son o fueron de Jesús María Mendoza y OESTE: En cuarenta metros (40,00 Mts) con inmueble que son o fueron de Jesús María Mendoza y Jesús María Andrices.
Acompañó junto a su solicitud copia certificada de documento de propiedad de las parcelas, de fecha 18 de mayo de 1959, anotado bajo el No. 78, Folio 142, Tomo 2, expedida por el Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2010, y copia certificada de documento de propiedad del terreno de fecha 13 de octubre de 1964, anotado bajo el No. 01, Folio 01, Tomo 04, expedida por el Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2010.
Asimismo, acompañó copia certificada del documento de integración de las parcelas de terreno No. 01 y No. 02, de fecha 24 de febrero de 2010, No. 07, Folio 29, Tomo 3, expedida por el Registrador Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2010, y Copia Certificada de la Declaración Sucesoral, de fecha 23 de abril de 2009, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como copia de la cédula de identidad del solicitante y de los testigos promovidos.
Presentados los testigos, este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos Iván José Pimentel Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.603.862, y Ramón Amado Velásquez Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.038.523, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos Jesús María Andrices Zambrano, María Evangelina Sánchez de Carreño, Drego Fernando González y Vianey Coromoto Andrices González, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 1.130.168, V.- 2.782.762, V.- 3.138.894 y V.- 3.604.054, respectivamente, todos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Se acuerda devolver los documentos originales insertos a los folios 05, 06 y 07 de este expediente, y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de la solicitud, auto de admisión y la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los seis (06) días del mes de julio de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa