JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO
Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Julio de 2010
200° y 151°

El abogado en ejercicio: Javier Rojas Morales, titular de la cédula de identidad N° 8.022.511, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.571, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Urbanizadora Don Juan CA, en el presente juicio de simulación y nulidad de asiento registral, mediante diligencia de fecha 08 de julio del presente año, solicitó lo siguiente:
“… Por cuanto las partes para dar por terminado los expedientes N° 877-04 Estimación e intimación de honorarios profesionales, expediente N° 1624-05, cumplimiento de contrato, daños y perjuicios, expediente que conoce el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional, expediente N° 6917 que conoce el Tribunal Superior en lo Civil y contencioso administrativo, expediente N° 8060, que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y la causa N° 08-2911 que conoce este Tribunal Superior y así se cumplió la entrega de la cantidad de noventa y siete mil quinientos bolívares (bs. 97.500,00) y el traspaso de cuatro (04) parcelas, ampliamente identificadas ver convenimiento que corre en autos folios 121 y 122 y sus vueltos es que solicito al Tribunal, en nombre de mis mandantes exhortar a la parte actora Inversiones y Construcciones 777 CA en la persona de su apoderado judicial Dr. Paulo E. Uzcátegui reintegre y/o devuelva el dinero recibido y los intereses legales que se hubieren generados…”

Vista la anterior solicitud, este Tribunal niega lo solicitado por improcedente, en virtud que de proceder este Tribunal a solicitar el reintegro ello constituiría un abuso de autoridad; aunado al hecho de que la parte interesada tiene a su disposición las acciones que la ley le confiere para lograr el reintegro peticionado. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese la presente decisión, cúmplase lo ordenado.
La Juez Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana René Norviato Gil
Expediente Nº 2008-2911-CB
REQA/ANG/Zaydé