REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°
En fecha 06 de julio de 2010, se recibió en este Tribunal Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la RECUSACIÓN formulada en el juicio de RESTITUCIÓN DE POSESIÓN interpuesto por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.168, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HOTEL LOS MARES, S.R.L., contra la ciudadana CIRA JOSEFINA MÁRQUEZ ESCALONA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse formulado recusación contra la Jueza del mencionado Juzgado Superior.
Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de recusación, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que en la referida Ley se suprime la competencia en materia civil atribuida a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, se observa que en el presente caso el Abogado Franco Magneti Amirante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.007, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de restitución de la posesión intentada por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, en su carácter de presidente de la empresa mercantil Hotel Los Mares, S.R.L., contra la ciudadana Cira Josefina Márquez Escalona; correspondiendo su conocimiento, previa distribución, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior en virtud de la recusación planteada por el apoderado judicial de la parte demandada contra la Jueza Superior, abogada Rosa Elena Quintero Altuve, debe advertirse que al tratarse el caso de autos de un asunto civil, cuya competencia fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera quien aquí juzga, que en virtud de la recusación formulada a la Juez Natural del Tribunal, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación intentado en el juicio de RESTITUCIÓN DE POSESIÓN interpuesto por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.168, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HOTEL LOS MARES, S.R.L., contra la ciudadana CIRA JOSEFINA MÁRQUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.874.461, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de que se convoque al respectivo Juez Suplente para que conozca de la presente causa y continúe el curso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
Expediente Nº 8184-2010.-
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