REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°
En fecha 06 de julio de 2010, se recibió en este Tribunal Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la RECUSACIÓN formulada en el juicio de RESTITUCIÓN DE POSESIÓN interpuesto por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.168, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HOTEL LOS MARES, S.R.L., contra la ciudadana CIRA JOSEFINA MÁRQUEZ ESCALONA.
Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente incidencia de recusación, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que en la referida Ley se suprime la competencia en materia civil atribuida a este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, el presente caso se trata de una incidencia de recusación planteada por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el 27.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de restitución de posesión interpuesto por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, antes identificado, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HOTEL LOS MARES, S.R.L., contra la ciudadana CIRA JOSEFINA MÁRQUEZ ESCALONA; siendo así, estima necesario quien aquí juzga, hacer referencia al artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”.
En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala lo siguiente:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
De las normas anteriormente transcritas se infiere, que en el caso de autos al no existir en esta localidad el Tribunal de Alzada del Juzgado Superior en el cual la recusación ha sido planteada, así como tampoco un Órgano Jurisdiccional de igual categoría y competencia de aquel contra el cual obre la recusación al haberse suprimido la competencia en materia civil a este Juzgado Superior, el conocimiento de la recusación planteada corresponderá a los Jueces Suplentes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la RECUSACIÓN de la Jueza Suplente Especial del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presentada por el Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CIRA JOSEFINA MÁRQUEZ ESCALONA, parte demandada en el juicio de RESTITUCIÓN DE POSESIÓN interpuesto por el ciudadano Jesús Fidencio Márquez Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 4.954.168, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil HOTEL LOS MARES, S.R.L., con la finalidad de que se convoque al respectivo Juez Suplente para que conozca sobre la incidencia de recusación planteada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Désele salida y remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMIREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente 8185-2010
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