REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE JULIO DE 2010.-
200º y 151º
La presente causa se recibió en este Juzgado Superior, en fecha 01 de febrero de 2008, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados Beltrán Guerrero Ysarra y José Laureano Urbina Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.345 y 58.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANT POLLO EN BRASA Y TOSTADERÍA EL GRAN SABOR C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 007-2007, dictada en fecha 23 de agosto de 2007 por la DIRECCIÓN ESTADAL DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MÉRIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
Por auto de fecha 09 de junio de 2008, se admitió el recurso, ordenándose la citación y notificaciones de ley; en la misma fecha (09/06/08) se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y consignado a los autos.
En fecha 01 de Julio de 2009, se acordó la reposición de la causa al estado de citar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); asimismo, se ordenó notificar al Director Estadal de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud Seguridad Laboral; ratificando que las formalidades de citación del ciudadano Procurador General de la República, así como las notificaciones de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Táchira, y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, así como el cartel de emplazamiento, se consideraban cumplidas; dejándose establecido en el auto la carga de la parte actora de impulsar la citación y notificación ordenadas.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 41 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse inmediatamente después de la declaratoria.”
Con fundamento en la norma antes transcrita, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la última actuación que cursa en el expediente es el auto dictado por este Tribunal Superior, en fecha 01 de Julio de 2009 (folios 279 al 280 y vuelto), mediante el cual se acordó la reposición de la causa al estado de citar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y notificar al ciudadano Director Estadal de los Trabajadores Táchira y Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud Seguridad Laboral; evidenciándose que la parte recurrente no realizó ninguna actuación demostrativa del interés de continuación del juicio, a los fines de impulsar la citación y notificación ordenadas en el auto de fecha 01 de julio de 2009, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los abogados Beltrán Guerrero Ysarra y José Laureano Urbina Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.345 y 58.515, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil RESTAURANT POLLO EN BRASA Y TOSTADERÍA EL GRAN SABOR, C.A., contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MÉRIDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 6971-2008.-
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