REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado JANNER BASTIDAS BERRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.083, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTOLICORERIA ACUARIUM C. A., parte recurrente, en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, interpuesto contra la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas; mediante la cual solicita se acuerde una prórroga para la evacuación de las testimoniales, e igualmente solicita ser designado correo especial para el traslado del despacho correspondiente a la evacuación.
En cuanto a la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitada, estima necesario este Órgano Jurisdiccional señalar que la prórroga de los lapsos procesales, constituye una excepción al principio de preclusión que rige nuestro ordenamiento jurídico, el cual se encuentra previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas excepciones se dan para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita; ahora bien, por cuanto en el caso de autos la parte recurrente -interesada en la prórroga solicitada- no ha manifestado al Tribunal cuál es la causa no imputable que pudiese hacer procedente la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no están dados los extremos para que sea acordada la misma; en consecuencia, se niega por improcedente la prórroga solicitada.
En relación a la solicitud del Abogado Janner Bastidas Berrios, referida a ser designado correo especial para el traslado de la comisión relacionada con la evacuación de las pruebas; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se designa correo especial al Abogado antes mencionado. Hágase entrega de la referida comisión al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 7597-2009.-
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