REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 02 de Mayo de 2002, el ciudadano LUIS IVÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.410, asistido por el Abogado Lucio Oquendo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.151, interpuso el presente RECURSO DE NULIDAD, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 19 de junio de 2002, este Tribunal Superior, admitió el recurso interpuesto.

En fecha 02 de diciembre de 2004, se dictó decisión mediante la cual este Órgano Jurisdiccional declaró con lugar el presente recurso.

En fecha 14 de agosto de 2008, la Jueza Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación de la parte recurrente para que en el lapso de ocho (08) días continuos, contados a partir de que constase en autos su notificación, manifestará su interés de continuar la causa o de lo contrario se ordenaría el archivo del expediente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de febrero de 2009, el recurrente, ciudadano Luis Iván Molina Sánchez, asistido por el Abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, manifestó su interés de continuar, e igualmente solicitó la notificación del experto o se designara uno nuevo a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 17 de febrero de 2009, se nombró un sólo experto de conformidad con el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2009, se acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, a los fines de que remitiera a este Juzgado Superior la información requerida por el experto designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 14 de julio de 2010, el Abogado Hermes Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.227, actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, parte querellada; y el ciudadano LUIS IVÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.410, parte querellante, debidamente asistido por el Abogado Leonardo Alberto Matheus López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.681, suscribieron diligencia mediante la cual exponen: “…(e)l Síndico Procurador Municipal, a los fines de dar por finalizado el juicio contenido en el presente expediente; en nombre del Municipio Libertador del Estado Táchira ofrece al querellado la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00); como pago de los conceptos laborales reclamados incluyendo las prestaciones sociales y cualquier otro concepto generado de la relación funcionarial. En es(e) estado toma la palabra el querellado y manifiesta su conformidad con la propuesta que es la misma que fué (sic) acordada con el Concejo de Planificación local. Seguidamente el Síndico Procurador consigna un cheque Nº 10910702 de la Cuenta Corriente Nº 000700363400018976, del Banco Banfoandes, hoy Banco Bicentenario, por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), a nombre de Luis Iván Sánchez, para dar cumplimiento al pago ofrecido. El querellante, retira en este acto el cheque supra mencionado. Ambas partes piden homologar la presente transacción y que consecuencialmente se ordene el cierre y archivo del presente expediente (…)”.

Para decidir respecto a la solicitud de homologación, este Juzgado Superior observa que riela al folio 225, Resolución Nº 36/2010 de fecha 13 de julio de 2010, de la cual se evidencia que el Abogado Hermes Salinas, en su condición de Síndico Procurador del Municipio querellado, tiene facultad expresa para “…DESISTIR, CONVENIR, TRANSIGIR Y COMPROMETER EN ÁRBITROS…”; asimismo, se evidencia que el propio recurrente, ciudadano LUIS IVÁN SÁNCHEZ, debidamente asistido de un profesional del derecho, manifestó su conformidad con el pago recibido, siendo así, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no existe ningún motivo legal que impida la transacción; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano LUIS IVÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.818.410, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. Nº 3944-2002.-