REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE JULIO DE 2012
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el abogado José Manuel Medina Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.808, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a la promoción del anexo marcado “A”, (folios 17 al 19), debe advertir esta Juzgadora que tal instrumental se refiere al poder otorgado por el Presidente de la empresa recurrente a los abogados José Manuel Medina Briceño y Jovany Manuel Zambrano Useche, no siendo dicho poder un medio probatorio, razón por la cual se inadmite su promoción.
Se admiten las documentales referidas a los anexos consignados con el escrito libelar, marcados “B” y “C” (folios 20 al 43), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las instrumentales aquí admitidas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
Exp. N° 8358-2010
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