REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE JULIO DE 2010
200° y 151°
En fecha 15 de julio de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente con oficio Nº 157, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo del recurso de apelación intentado en la demanda de DESALOJO, interpuesta por los Abogados Yenifer Carolina Pujol González, Carlos Enrique Rodríguez Guerrero y Julio Enrique Serpa Figueredo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.771, 70.962 y 134.769, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa “INVERSIONES PEREIRA C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “MADERAS ESBEL C.A.”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana Jueza del mencionado Juzgado Superior, con fundamento en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de apelación, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que en la referida Ley se suprime la competencia en materia civil atribuida a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, se observa que en el presente caso la Abogada Yenifer Carolina Pujol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.771, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la que declaró la perención de de la instancia en la demanda de desalojo.
Ahora bien, por cuanto el presente expediente fue remitido a este Juzgado Superior en virtud de la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Superior, abogada Rosa Elena Quintero Altuve, debe advertirse que al tratarse el caso de autos de un asunto civil, cuya competencia fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera quien aquí juzga, que en virtud de la inhibición formulada por la Juez Natural del Tribunal, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en la demanda por DESALOJO, intentada por los Abogados Yenifer Carolina Pujol González, Carlos Enrique Rodríguez Guerrero y Julio Enrique Serpa Figueredo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.771, 70.962 y 134.769, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa “INVERSIONES PEREIRA C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “MADERAS ESBEL C.A.”; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de que se convoque al respectivo Juez Suplente para que conozca de la presente causa y continúe el curso legal correspondiente.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs/gm.-
Exp. Nº 8193-2010.-