REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE JULIO DE 2010
200º y 151º

En fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), la ciudadana Ana Elba Contreras de Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.316, asistida por el Abogado Néstor José Sambrano Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.934, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, contra la Alcaldía del Municipio Guaraque del Estado Mérida.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia de haber recibido el expediente, previa distribución, e igualmente indicó que “…por cuanto, de la revisión del escrito libelar (…) de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se percata que el mismo no llena los requisitos establecidos en el ordinal 3º y 4 del artículo 123 ejusdem, se abstiene de admitir la presente demanda, hasta tanto conste en autos la subsanación ordenada…”; en consecuencia ordenó librar despacho saneador a la parte querellante.

En fecha 24 de septiembre de 2009 el mencionado Juzgado laboral, una vez subsanado el libelo de la demanda en los términos ordenados por el Tribunal, admitió dicha demanda de conformidad co el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo ordenó notificar, a los ciudadanos Alcalde del Municipio Guaraque del Estado Mérida y Síndico Procurador del mencionado Municipio, a los fines de que compareciera por ante ese Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas.

El día 15 de diciembre de 2009 se efectuó la audiencia preliminar con la presencia de la parte demandante, y la incomparecencia de la parte demandada; asimismo, se dejó constancia que el Tribunal recibía las pruebas y elementos probatorios aportados por el actor.

En fecha 11 de enero de 2010, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para su pronunciamiento; siendo recibido en el mencionado Tribunal de Juicio en fecha 18 de enero de 2010.

En fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declaró incompetente por razón de la materia, declinando la competencia en este Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, con oficio Nº J1-152-2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Para decidir sobre la declinatoria de competencia que le hiciera a este Órgano Jurisdiccional, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se observa que en el presente caso se ha interpuesto una demanda por el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, con ocasión del egreso de una Funcionaria Pública del Municipio Guaraque del Estado Mérida, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en cuya virtud este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia declinada, y así se decide.

Ahora bien, revisadas las actas procesales observa este Tribunal que la presente querella fue sustanciada de conformidad con las leyes laborales, lo que comporta un procedimiento ajeno al que le es propio a las querellas funcionariales, razón por la cual este Juzgado Superior, ordena la reposición de la causa al estado de iniciarse el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, concretamente en fase de pronunciamiento de admisibilidad, lo cual se hará por auto separado, una vez conste autos la última de las notificaciones de las partes. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 8196-2010.-