REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°
Mediante presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), el Abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.694, actuando con el carácter de defensor Técnico Judicial de la ciudadana YENIFFER VANESSA CAÑAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 15.958.372, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, conjuntamente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal Superior admitió la querella interpuesta, ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. (Folio 22 y vuelto).
De lo anteriormente narrado, evidencia esta Juzgadora que las partes no han impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso del proceso. En este sentido considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, Caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en su artículo 41 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse inmediatamente después de la declaratoria.”
Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso, la querella interpuesta fue admitida por auto de fecha 22 de julio de 2009 (folio 22); evidenciándose que la parte querellante no realizó ninguna actuación demostrativa del interés de continuación del juicio, a los fines de impulsar la citación y notificación ordenadas en el auto de fecha 22 de julio de 2009, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, este Tribunal Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesta por la ciudadana YENIFFER VANESSA CAÑAS CHACÓN, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍEZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/ cem/mbs.-
Exp. Nº 7620-2009.-
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