REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 28 DE JULIO DE 2010.
200º y 151º

El Abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.218, en su carácter de Presidente y representante de la Empresa ESTUDIO CORPORATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA (ESCOR S.A.), interpuso por ante este Juzgado Superior la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA.

Observa este Órgano Jurisdiccional que en la oportunidad de la contestación de la demanda, mediante escrito presentado el 07 de junio de 2010, la Abogada Isolina Varillas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.387, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Mérida (parte demandada), solicitó en el capítulo tercero de su escrito, la intervención en este juicio de la Sociedad Mercantil NICOMÉDICA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; alegando que la mencionada Empresa “…en un intento por encubrir un beneficio en su favor, cedió mediante contrato suscrito el 24 de agosto de 2009, los presuntos créditos adeudados por (su) representada, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 443.412,00)…”; sin embargo, de manera involuntaria se omitió el oportuno pronunciamiento al respecto, omisión que, considera esta Juzgadora, resulta necesario subsanar, en aras del debido proceso y de la seguridad jurídica, por lo que, como directora del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado del pronunciamiento respectivo con relación a la tercería propuesta; declarándose en consecuencia, anuladas las actuaciones que cursan desde el folio 225 en adelante.
Se ordena la notificación de los ciudadanos Director de la Corporación de Salud del Estado Mérida y Procurador General del Estado Mérida, anexándoles copia certificada de la presente decisión; a tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Una vez conste en autos las notificaciones aquí ordenadas, este Tribunal Superior se pronunciará sobre la admisión de la tercería propuesta. Líbrense oficios.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
EXP. Nº 7869-09