REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 28 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiuno (21) de julio de (2010), el Abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA MARÍA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.525, interpuso el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nº 013-2010, de fecha 21 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la hoy recurrente, contra la Zona Educativa del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos el apoderado judicial de la parte recurrente pretende la nulidad de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, con ocasión de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Paula María González Molina, alegando la mencionada ciudadana que se encontraba amparada por la doble Inamovilidad que le confieren los artículos 506 y 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090, de fecha 29 de diciembre de 2008; siendo así, estima esta Juzgadora -en atención a lo previsto en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la ciudadana PAULA MARÍA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.291.525, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado Eliseo Enrique Gramcko Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.422, contra la Providencia Administrativa Nº 013-2010, dictada en fecha 21 de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS; y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mm/mbs.-
Exp. Nº 8199-2010.-