REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 29 DE JULIO DE 2010.-
200º y 151º
Mediante escrito presentado en este Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2009, la ciudadana NURIS YESENIA LÓPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.096, asistida por el abogado Omar E. Arévalo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.076, interpuso la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 18 de septiembre de 2009, este Tribunal Superior admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como, la notificación del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.
En fecha 22 de julio de 2010, la querellante, ciudadana NURIS YESENIA LÓPEZ MONTILLA, debidamente asistida por el abogado Omar E. Arévalo, presentó escrito mediante el cual desiste de la demanda, del procedimiento y de la acción, señalando que “…h(a) decidido acoger(se) a la liquidación amistosa y extrajudicial de (sus) prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuv(o) con el IAMVITRAVAT…”; solicita la homologación respectiva y el archivo de la causa.
Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento (véase en este sentido sentencia Nº 00619, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke de Svetlick y otros); asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso específico de autos se observa que la propia querellante, ciudadana Nuris Yesenia López Montilla, debidamente asistida por un profesional del derecho manifestó en forma expresa su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal Superior homologa el desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la querella funcionarial, interpuesta por la ciudadana NURIS YESENIA LÓPEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-11.712.096, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Se ordena archivar el presente expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/mbs/gm.-
EXP. N° 7657-2009.-
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