REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 29 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.655, asistido por la Abogada Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, contra el incumplimiento de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA de acatar la Providencia Administrativa Nº 00147-2009, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el hoy accionante, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa, que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial; en igual sentido, se constata que el artículo 25 numeral 3 de la referida Ley, excluye del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se deriva que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el desacato por parte del patrono a dar cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Administración del trabajo, con ocasión de la inamovilidad laboral, corresponde a la Jurisdicción Laboral.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00147-2009, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ramón Almitrio Rondón Camacho (hoy accionante), contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida; alegando el mencionado ciudadano que fue objeto de un despido injustificado, encontrándose amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009; asimismo, se constata que la presente acción fue interpuesta en fecha 12 de julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y recibido en este Juzgado Superior por declinatoria de competencia en fecha 26 de julio de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo así, considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano RAMÓN ALMITRIO RONDÓN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.655, asistido por la Abogada Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952, contra el incumplimiento de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA de acatar la Providencia Administrativa Nº 00147-2009, dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto negativo de competencia, en razón de lo cual, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 8208-2010.-