REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 06 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 17 de junio de 2010, por la Abogada Anny Corina Pino Alvares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.066, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida (parte querellada), mediante el cual solicita “…se otorgue una nueva prorroga o la continuación del proceso en el tribunal comisionado (…) para la evacuación de las pruebas…”; y visto igualmente el escrito presentado por la mencionada Abogada en fecha 28 de junio de 2010, en el que ratifica la solicitud de prórroga de treinta (30) días hábiles para la evacuación de las pruebas de experticia e inspección, alegando dificultades en su evacuación.
Asimismo, mediante diligencia suscrita en fecha 30 de junio de 2010, la Abogada Iris Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicitó “…que la solicitud de prórroga de la parte querellada sea declarada improcedente, por cuanto de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, dicho lapso de evacuación ya alcanzó el lapso máximo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte querellada hubiere realizado todos los actos suficientes y diligencias idóneas a fin de la evacuación de las pruebas por ella promovidas…”.
Al respecto estima necesario esta juzgadora resaltar que aún cuando el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da rango constitucional al derecho a la prueba, no es menos cierto que tal derecho debe plantearse tomando en consideración el debido proceso, que entre otros aspectos involucra el equilibrio procesal de las partes, así como la igualdad de oportunidades en la promoción y evacuación de los medios probatorios; siendo así, considera quien aquí juzga que acordar una nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas, atentaría contra esos principios de equilibrio e igualdad procesal a que se contrae el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se niega la nueva prórroga solicitada por la parte querellada.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS
MRP/gm.-
Exp. N° 7707-09.-
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