REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 06 DE JULIO DE 2010.-
200° y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28) de junio de (2010), el Abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.121, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, interpuso el presente RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 28-2010, dictada en fecha 12 de enero de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoada por la ciudadana ERMARY ROSSY ROJAS DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.135, contra la Gobernación del Estado Táchira.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que en fecha 16 de junio de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuya Disposición Final prevé que la misma entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; evidenciándose igualmente que el artículo 25, tercer aparte de la mencionada Ley, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…omissis…
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”. (Resaltado de este Tribunal Superior).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el caso de autos el apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira pretende la nulidad de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, con ocasión de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ermary Rossy Rojas de Zambrano, alegando la mencionada ciudadana encontrarse amparada por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009; solicitud ésta que fue declarada con lugar, ordenándose en consecuencia, el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Ermary Rossy Rojas de Zambrano; siendo así, estima esta Juzgadora -en atención a la norma antes señalada-, que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el Abogado Miguel Ricardo Matute Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.121, actuando con el carácter de Co-apoderado Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la Providencia Administrativa Nº 28-2010 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJIAS.
MRP/yvr/gm.-
Exp. Nº 8162-2010.-