REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE JULIO DE 2010.-
200º y 151º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ BLADIMIR MALDONADO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.538.882, asistido por el Abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.372, mediante la cual expone: “…(p)or cuanto (su) Abogado en la presente causa, falleció el día 01 del mes de mayo del corriente año 2.010, desde esa misma fecha qued(ó) en la más absoluta indefensión en la presente causa…”; toda vez que su apoderado era el Doctor Félix Antonio Gómez Chacón; que por cuanto se han celebrado las Audiencias, sin su conocimiento, solicita se reponga la causa al estado de fijar nuevamente la oportunidad para celebrar las Audiencias celebradas.
Para decidir al respecto, este Juzgado Superior observa que la presente querella funcionarial fue interpuesta por el Abogado Félix Antonio Gómez Chacón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Bladimir Maldonado Pérez, tal como se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente; asimismo, evidencia esta juzgadora que en fecha 01 de junio de 2010 (folio 557) y 10 de junio de 2010 (folio 558), se celebraron las Audiencias Preliminar y Definitiva, respectivamente, dejándose constancia en las actas levantadas a tal efecto, de la presencia de la parte querellada, así como de la incomparecencia de la parte querellante; ahora bien, como es un hecho público y notorio (véase en este sentido sentencia Nº 848, de fecha 28/07/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Luis Alberto Baca), el profesional del derecho, Abogado Félix Antonio Gómez Chacón (apoderado judicial del querellante), falleció en fecha 01 de mayo de 2010 en la ciudad de Barinas, siendo así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente acordar la reposición de la causa al estado fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, anulando en consecuencia, todas las actuaciones procesales que cursan en el presente expediente desde el folio 557 al 560. Se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Barinas. Asimismo, se deja establecido que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada se fijará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
GREYSI OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
EXP.7789-2009