REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE JULIO DE 2010.
200° y 151°
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), la abogada Ana María Almeira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.129, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.716, interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el incumplimiento de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS de acatar la Providencia Administrativa Nº 091-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se ordenó restituir al hoy accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido, así como el pago de los salarios y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir.
Previamente corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa, que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, se publicó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya Disposición Final prevé su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial; en igual sentido, se constata que el artículo 25 numeral 3 de la referida Ley, excluye del conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, de lo cual se deriva que el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el desacato por parte del patrono a dar cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Administración del trabajo, con ocasión de la inamovilidad laboral, corresponde a la Jurisdicción Laboral.
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el objeto de la presente acción de amparo constitucional es la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 091-2010, dictada en fecha 26 de febrero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Héctor José Peña Paredes (hoy accionante), contra la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas; alegando el mencionado trabajador que fue objeto de un despido injustificado por cuanto se encontraba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009; asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 06 de julio de 2010, esto es, con posterioridad a la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo así, considera este Juzgado Superior que el conocimiento de la presente causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ PEÑA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.714.716, por intermedio de su apoderada judicial, abogada Ana María Almeira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.129, contra el incumplimiento de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS de acatar la Providencia Administrativa Nº 091-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda previa distribución. Remítase el presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
Expediente Nº 8189-2010.-
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