REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de Julio de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 2.635-07
El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano FREDDY OMAR GILLY MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.092.693, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Omar José Gilly Montes y Rafael Ángel Velásquez Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.394 y 109.767, en contra del ciudadano KENNY AUGUSTO MORENO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.768.433 y de este domicilio.
Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2.007; y en fecha 30 de octubre del mismo año, se formó expediente y se le dio entrada.
Cursa a los folios treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39), auto de admisión de la demanda, de fecha 21 de enero de 2.009.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 07 de mayo de 2.009.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 07 de mayo de 2.009.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano FREDDY OMAR GILLY MONTES, en contra del ciudadano KENNY AUGUSTO MORENO VALBUENA, suficientemente identificados. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2.009.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los trece días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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