REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de julio de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 2.617-07

En la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano: HARRY JOSE PUENTES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.519, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INVER WORLD”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 70, Tomo 6-A, de fecha 08 de septiembre de 2.003 y modificada en fecha 21 de junio de 2.0005, bajo el Nº 49, Tomo 7-A, en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUGEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 57, Tomo 3-A, de fecha 23 de enero de 2.006, representada por su Presidente, ciudadano: JHONNY ALFONSO UREÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.243.

En fecha 29 de junio de 2.010, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JHONNY ALFONSO UREÑA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.243, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil CONSTRUGEN, C.A., parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Margye Elena Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.989 y HARRY JOSE PUENTES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.552.519, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Mercantil “INVER WORLD”, C.A., parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asdrúbal José López Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.248; celebraron CONVENIMIENTO y solicitaron se HOMOLOGUE el mismo.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: HARRY JOSE PUENTES MONTILLA, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “INVER WORLD”, C.A., en contra de la Empresa Mercantil CONSTRUGEN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: JHONNY ALFONSO UREÑA ROSALES, suficientemente identificados. Y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los seis días del mes de julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago