REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de julio de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 2.977-08

El presente expediente contentivo de la demanda de Inquisición de Paternidad; intentada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.595.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAUDENCIO RAMON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001; en contra de los Herederos o Sucesores de Nerio Calderón, integrado por los ciudadanos: ANA JULIA FONSECA DE CALDERON, NERIO ANTONIO CALDERON FONSECA, ANA MARIA CALDERON DE HOSPEDALES, NEISER JUDITH CALDERON FONSECA, WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA, WILFREDO COROMOTO CALDERON FONSECA, NAID MARISOL CALDERON FONSECA, EVARDO JOSE LUIS CALDERON FONSECA, DULCE MARIA FRANCIA CALDERON FONSECA, JUAN CARLOS FERNANDO CALDERON FONSECA y TEOFILO DE JESUS CALDERON HIDALGO, EDGAR JESUS ARAMENDI CALDERON, LUISANA CAROLINA ARAMENDI CALDERON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Morro, Sector Este, casa Nº 347, Municipio San Diego, Valencia Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.837.658, V-3.348.194, V-3.348.195, 2.474.662, V-3.769.691, V-2.476.903, V-7.076.796, V-7.076.794, V-9.448.967, V-3.769.692, V-7.123.408, V-12.605.219, respectivamente, y NEIMA YANET CALDERON TENEFE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallego, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V-17.485.979; ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2.008; cursa a los folios Nros. 19 y 20, de fecha 14 de mayo de 2.008, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 09 de diciembre de 2.008.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que la parte no ha realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 09 de diciembre de 2.008.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de inquisición de Paternidad; intentada por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VAZQUEZ, en contra de los Herederos o Sucesores de Nerio Calderón, integrado por los ciudadanos: ANA JULIA FONSECA DE CALDERON, NERIO ANTONIO CALDERON FONSECA, ANA MARIA CALDERON DE HOSPEDALES, NEISER JUDITH CALDERON FONSECA, WARNER ENRIQUE CALDERON FONSECA, WILFREDO COROMOTO CALDERON FONSECA, NAID MARISOL CALDERON FONSECA, EVARDO JOSE LUIS CALDERON FONSECA, DULCE MARIA FRANCIA CALDERON FONSECA, JUAN CARLOS FERNANDO CALDERON FONSECA, TEOFILO DE JESUS CALDERON HIDALGO, EDGAR JESUS ARAMENDI CALDERON, LUISANA CAROLINA ARAMENDI CALDERON y NEIMA YANET CALDERON TENEFE, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte actora a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago



En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.