REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º

Exp. Nº 3.661-10

El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, intentado por la ciudadana LORENA COROMOTO SIERRA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.553.923, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Isabel Pérez Verduga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, en contra de los ciudadanos LILIANA SANINT DE BOTERO y LUIS GABRIEL BOTERO ECHEVERRI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.563.021 y V-22.113.288 respectivamente.

Ingresó la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de abril de 2.008, y en esa misma fecha se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción Judicial.

En fecha 28 de abril de 2.008, se formó expediente y se le dio entrada.

Cursa al folio diez (10), auto de admisión de la demanda, de fecha 29 de abril de 2.008.

En fecha 06 de mayo de 2.008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia declinando la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha 18 de septiembre de 2.008, se remite la presente causa al mencionado Juzgado.

Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 27 de enero de 2.010; y el 28 de enero del mismo año, se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 03 de febrero de 2.010, se dictó auto dándole entrada.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 06 de mayo de 2.008.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 29 de abril de 2.008.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

U N I C O

Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por la ciudadana LORENA COROMOTO SIERRA NOGUERA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Ana Isabel Pérez Verduga, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.071, en contra de los ciudadanos LILIANA SANINT DE BOTERO y LUIS GABRIEL BOTERO ECHEVERRI, suficientemente identificados.

Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scría.