REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Julio de 2.010
200º y 151º
Exp. Nº 3.671-10
El presente expediente contentivo del juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el abogado en ejercicio KHALIL MAAROUF HAIDAR HAIDAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.877, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERWIL, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27-05-2.005, bajo el Nº 78, Tomo 48-A, en contra de la firma personal PUNTO Y SEGUIDO, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23-12-1997, bajo el Nº 31, Tomo 9-B.
Ingresó la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2.007 y en esa misma fecha se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esa Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de enero de 2.008, se formó expediente y se le dio entrada.
Cursa al folio treinta y uno (31), auto de admisión de la demanda, de fecha 13 de febrero de 2.008.
En fecha 28 de noviembre de 2.008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha 19 de enero de 2.010, se remite la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2.010; y el 11 de febrero del mismo año, se efectuó la distribución de las causas, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de febrero de 2.010, se dictó auto dándole entrada.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 28 de noviembre de 2.008.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el expediente desde el día 13 de febrero de 2.008.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
U N I C O
Dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por el abogado en ejercicio KHALIL MAAROUF HAIDAR HAIDAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.877, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERWIL, C. A., en contra de la firma personal PUNTO Y SEGUIDO, suficientemente identificadas.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los siete días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,
Scría.
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