REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de julio del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-07-11.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo del 2007, por los ciudadanos Sildana Manrique Sierra y Gilberto Bastos Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.794.532 y 11.372.424 respectivamente, la primera de los mencionados al momento de contraer matrimonio civil era de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de residente N° 80.447.272, asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Luis Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en fecha 23 de julio del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43, cursante a los folios 3 y 4 de este expediente.
En fecha 26 de marzo del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 27 de ese mismo mes y año, se ordenó formar expediente y dársele, así como consignar copia simple de la cédula de residente de la co-solicitante ciudadana Sildana Manrique Sierra o de cualquier documento que acredite dicha nacionalidad y el número de cédula de identidad al momento de haber contraído matrimonio.
En fecha 10/05/2007, la cónyuge co-solicitante asistida del mencionado abogado en ejercicio, presentó escrito consignando copia simple de la cédula identidad con la cual contrajo matrimonio civil, exhibiéndole el original de la misma a la Secretaria de este Juzgado, según se desprende de la nota estampada por la referida funcionaria judicial, en esa fecha e inserta al folio 12.
Por auto de fecha 15/05/2007, se admitió la solicitud, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes, y se ordenó expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.
En fecha 23 de octubre del 2008, el cónyuge ciudadano Gilberto Bastos Martínez, asistido por la abogada en ejercicio Nilse Yelitza Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.640, presentó escrito solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna, peticionando la notificación de la ciudadana Sildana Manrique Sierra, en la dirección que indicó.
Por auto del 28/10/2008, se ordenó notificar a la ciudadana Sildana Manrique Sierra, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, ordenándose comisionar al efecto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 21/01/2009, evidenciándose de la diligencia suscrita por el Alguacil del aquél Juzgado, e inserta al folio 25, que no se logró la notificación personal de la referida ciudadana.
En fecha 09/06/2010, el cónyuge ciudadano Gilberto Bastos Martínez, asistido por la mencionada abogada en ejercicio Nilse Yelitza Valera, suscribió diligencia indicando la dirección actual de su cónyuge, solicitando la notificación respectiva.
Por auto del 14/06/2010, se ordenó notificar a la ciudadana Sildana Manrique Sierra, para que compareciera por ante este Juzgado, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, ordenándose comisionar para ello al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, coligiéndose de las resultas recibidas el 09/07/2010, que la mencionada ciudadana fue personalmente notificada el 02 del presente mes y año, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil del Comisionado, inserta al folio 37.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes, fue decretada el 15 de mayo del 2007, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Gilberto Bastos Martínez, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge ciudadana Sildana Manrique Sierra, personalmente notificada, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Sildana Manrique Sierra y Gilberto Bastos Martínez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en fecha 23 de julio del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 43.
TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y bienes presentado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-7965-CF.
rc.
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