REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de julio del 2010
Años 200º y 151º
Sent. N° 10-07-06
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de tacha por vía principal, intentada por el ciudadano Yovanny Antonio Leal Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.790, con domicilio procesal en la avenida Medina Jiménez, centro comercial Boulevard del Centro, primer piso, oficina 24 de esta ciudad de Barinas, representado por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, contra los ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Juanita Uzcátegui, en su condición de Secretaria de dicho Despacho, y Rosa Isabel Peroza Rodríguez, la última de los nombrados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.172.435, representado el primero de los mencionados por el abogado en ejercicio Oswaldo Gregorio Graterol Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.663, este Tribunal observa:
En fecha 30 de enero del 2007, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, y por auto del 31 de aquél mes y año, se ordenó darle entrada.
En fecha 05 de febrero de 2007, se admitió la demanda ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos José Arnoldo Moreno, Juanita Uzcátegui, y Rosa Isabel Peroza Rodríguez, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación practicada, y la notificación del Representante del Ministerio Público de este Estado, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia a los co-demandados José Arnoldo Moreno y Juanita Uzcátegui, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que practicara las citaciones respectivas.
Por auto dictado el 20/04/2007, y previa solicitud del apoderado actor, se ordenó librar nueva compulsa de citación a la ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez, concediéndosele un (01) día como termino de la distancia, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, recibiéndose las resultas respectivas, en fechas 23/05/2007 y 06/08/2007 en su orden.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2007, se ordenó la citación de los co-demandados ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, Juanita Uzcátegui, en su condición de Secretaria de dicho Despacho, y Rosa Isabel Peroza Rodríguez, y se dejó sin efecto las citaciones practicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ya que para aquella fecha habían transcurrido más de sesenta (60) días desde la citación de los co-demandados ciudadanos José Arnoldo Moreno y Juanita Uzcátegui, sin que se hubiera citado a la co-demandada ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez.
En fecha 28/11/2007, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que practicara la citación de los ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y Juanita Uzcátegui, en su condición de Secretaria de dicho Despacho, cuyas resultas fueron consignadas por el apoderado actor mediante diligencia suscrita en fecha 25/02/2008, inserta al folio 88.
En fecha 28 de enero de 2008, el Alguacil consignó los recaudos de citación librados a la ciudadana Rosa Isabel Peroza, por los motivos que expuso en la diligencia suscrita, y previa solicitud del apoderado actor, por auto de fecha 06/02/2008, se acordó la citación por carteles de la mencionada ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía publicarse en los diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, disponiéndose que la Secretaria fijara en la morada, oficina o negocio de la demandada un ejemplar del cartel para que concurriera a darse por citada en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la última actuación realizada, cuyos ejemplares fueron consignados el 25/02/2008.
Previa solicitud del apoderado actor, por auto dictado el 11/04/2008 se designó como defensor judicial de la co-demandada ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez, al abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, quien notificado manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley, ordenándose su citación por auto de fecha 05 de mayo de 2008, siendo personalmente citado el 22/05/2008, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil y del recibo de citación consignado, insertos a los folio 112 y 113, en su orden.
Previa solicitud del mencionado defensor judicial, por auto dictado en fecha 20/06/2008 se ordenó la citación de los mencionados co-demandados, por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre una citación y otra, con fundamento en lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de julio de 2008, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, para que practicara la citación de los ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, y Juanita Uzcátegui, en su condición de Secretaria de dicho Despacho.
Sin embargo, en fecha 19 de septiembre de 2008 suscribió diligencia el abogado en ejercicio Oswaldo Gregorio Graterol Castillo, en su carácter apoderado judicial del co-demandado ciudadano José Arnoldo Moreno, actuación ésta con la cual quedó tácitamente citado su representado.
No habiéndose logrado la citación personal de la co-demandada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil el 24/09/2008, cursante al folio 134, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 14 de octubre de aquél año, la citación por carteles de la referida co-demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 28/10/2008.
Por auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, y previa solicitud de la representación judicial accionante se ordenó citar a los demandados ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Juanita Uzcátegui, en su condición de Secretaria de dicho Despacho, y Rosa Isabel Peroza Rodríguez, para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la ultima citación practicada, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia a los co-demandados José Arnoldo Moreno y Juanita Uzcátegui, para cuya citación se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, librándose en fecha 13/01/2009, el despacho respectivo. Asimismo se dejó sin efecto el despacho de comisión librado al referido Juzgado en fecha 08/07/2008, cuyas resultas fueron recibidas el 03 de marzo de 2009.
No habiéndose logrado la citación personal de la co-demandada Rosa Isabel Peroza Rodríguez, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil el 28/01/2009, cursante al folio 160, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 09 de febrero de aquél año, la citación por carteles de la referida co-demandada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado.
En fecha 03 de junio de 2009, se recibieron en este Juzgado las resultas de la comisión librada al referido Juzgado el 13/01/2009, de las cuales se colige que los mencionados co-demandados ciudadanos José Arnoldo Moreno, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Juanita Uzcátegui, no fueron citados, por los motivos expresados por el Alguacil de aquél Despacho, en la diligencia suscrita en fecha 06/05/2009, inserta al folio 208.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de las partes sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, se observa de las actuaciones que integran este expediente, antes descritas, que por auto dictado en fecha 09/02/2009 se acordó la citación por carteles de la co-demandada ciudadana Rosa Isabel Peroza Rodríguez, y en fecha 03 de junio de aquél año, se dieron por recibidas las resultas de la comisión librada en fecha 13/01/2009 al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, y no habiendo realizado la parte actora desde aquéllas fechas diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho días (08) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Titular
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 07-7852-CO
rcb
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