REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de julio del 2010.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 10-07-07.
Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito presentado en fecha 02 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Otilia Sulbarán C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.901, mediante la cual manifiesta desistir del proceso judicial interpuesto en dicho juicio de tránsito, con motivo de la demanda de daños materiales, emergente y lucro cesante ocasionados por accidente de tránsito intentada por el ciudadano Ramón Agapito Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.186.522, contra los ciudadanos Jonny Alberto Navas Vivas y Lisandro Urdaneta Campis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.637.011 y 2.686.895, respectivamente, y solidariamente a la empresa aseguradora COFIVE, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 56-A., N° 11, actuando mediante apoderado judicial el abogado en ejercicio Héctor José Contreras Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.634, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento formulado, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 09-9305-T.
rc.
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